martes, 28 de octubre de 2008

Instan a la Conselleria a indemnizar a un niño por una sordera nerviosa


En el Diario Médico de 28/10/2008 se ha publicado la siguiente noticia que reproducimos por su interés:

El CJC insta a la Conselleria de Sanidad a pagar 35.000 € a un niño por una sordera nerviosa

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado a la Generalitat Valenciana a pagar 35.000 euros a la madre de un niño de 6 años que padece sordera nerviosa, con una minusvalía del 33% y con dificultad de aprendiz
aje, tras administrarle la vacuna de la triple vírica (sarampión, rubeola y parotiditis). Así consta en un dictamen del CJC de 2007, que estima la reclamación formulada por la madre del menor y declara la responsabilidad patrimonial de la Generalitat Valenciana. Considera que en este caso, en el que el beneficiario de la vacuna no es una única persona sino una colectividad, el Estado debe asumir la reparación de los daños individualizados.

La noticia tiene mucha relevancia porque son muchos los deficientes audi
tivos cuya pérdida auditiva tiene su origen en una mala administración sanitaria.

El dictamen favorable del CJC se enmarca dentro de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y RD 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el reglamento del procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas).

En este caso, la Administración cuya responsabilidad se exige es la Conselleria de Sanitat de la Generalitat. En cuanto al CJC, es el órgano consultivo que debe emitir dictamen (no vinculante) en todos los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Generalitat.


3 comentarios:

Luisvi dijo...

¿Y esta sentencia podría ser la base para el inicio de denuncias de todos aquellos que perdimos la audición por una negligencia médica como ha ocurrido con este niño?

¿O quizás ha prescrito por los años ya transcurridos?

Saludos
Luisvi

Anónimo dijo...

Ojalá todos los que perdimos la audición por culpa de la medicina en el pasado pudiéramos ser recompensados de alguna manera. Pero desgraciadamente eso no será así. Entre otras cosas, creo que ya no habría forma de demostrarlo que nuestra pérdida se debe a un medicamento.

Yo soy uno más de los muchos que han perdido audición por culpa de la medicina.

A ver si va a resultar que los médicos son más malos para el oído que el mp3...

Anónimo dijo...

Luisvi, planteas unas cuestiones interesantes. Te comento:

1) Por lo pronto, se trata de un dictamen (no sentencia) del CJC, que es un órgano consultivo al que la Conselleria pide informe para resolver sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial por presunto error médico. Luego, cuando la Conselleria resuelva el expediente, podrá hacer caso a ese dictamen o no, ya que no es vinculante. Pero lo normal es que la Conselleria resuelva en el mismo sentido que el dictamen del CJC.

2) Aunque el CJC no dicte sentencias ni dictámenes vinculantes, lo cierto es que se trata de un órgano con bastante prestigio, cuya colección de dictámenes forma una doctrina legal que va marcando el criterio de actuación de la Administración Pública. Por eso, sería muy inteligente basarse en esos dictámenes a la hora de plantear cualquier demanda judicial contra la Conselleria.

3) Para gente de nuestra edad, hace tiempo que ha prescrito la responsabilidad de la Conselleria, porque el plazo para reclamar es de 1 año, a contar desde que se produce el daño o desde que se determinan las secuelas. Aparte de que tendríamos que probarlo.