miércoles, 23 de julio de 2008

Summercamp 2008


Cada año, una asociación miembro de la International Federation of Hard Of Hearing Young People (IFHOHYP) organiza un campamento de verano que se conoce como Summercamp. Este año se realiza en Eslovaquia, entre el 26 de julio y el 8 de agosto, y lo organiza SOMNED.

Como suele ser habitual, varios socios de Bonaventura-CV (que es una asociación miembro de IFHOHYP) participarán en el evento, y a la vuelta (si es que vuelven) contarán su experiencia, tanto en este blog como en el próximo boletín de la asociación.


viernes, 11 de julio de 2008

Convocatoria oposiciones Generalitat (grupos A, C y D)


En el DOCV 11/07/2008 se han convocado las siguientes pruebas selectivas de acceso a la Administración general de la Generalitat:

- Convocatoria 3/08, grupo A: 16 plazas de turno libre y 2 plazas de turno de discapacitados.
Se exige título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
El temario y más información puede consultarse en la Orden de 30 de junio de 2008, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

- Convocatoria 5/2008, grupo C: 13 plazas de turno libre y 2 plazas de turno de discapacitados.
Se exige título de Bachiller-LOE, Bachiller–LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico Superior, Formación Profesional II, tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalentes.
El temario y más información pueden consultarse en la Orden de 30 de junio de 2008, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

- Convocatoria 7/2008, grupo D: 67 plazas de turno libre y 8 plazas de turno de discapacitados.
Se exige título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional I o equivalentes.
El temario y más información pueden consultarse en la Orden de 30 de junio de 2008 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes en cualquiera de las convocatorias es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOCV (recordad que los sábados se consideran hábiles).

miércoles, 9 de julio de 2008

Servicio aeroportuario de asistencia a personas de movilidad reducida


AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) informa en su web del servicio de asistencia a las personas con movilidad reducida (PMR) a la hora de viajar en avión.

Es responsabilidad de las compañías, los aeropuertos y los agentes de servicios relacionados con ambos atender las necesidades de las PMR que las especifiquen en sus reservas. La mayoría de los servicios que precisan son ofrecidos sin coste alguno, pero siempre es conveniente asegurarse, cuando se realiza la reserva, de que no se cobrará por un servicio extra.

¿Y qué tiene que ver esto con los deficientes auditivos? Es cierto que éstos, en principio, no son PMR, pero las compañías aéreas utilizan unos códigos, reconocidos internacionalmente, para identificar el nivel de asistencia que tienen que prestar a una PMR en cada caso. Y entre ellos figuran los siguientes:

* DEAF: pasajeros sordos.
* DEAF/BLND: pasajeros sordos o con impedimentos visuales para los que se exige un acompañante.

Al realizar la reserva, la PMR debe:

* comunicar cuáles son sus necesidades para viajar.
* comprobar que han recogido toda la información.
* asegurarse de que la asistencia solicitada está anotada en su reserva.
* comunicar lo antes posible la cancelación de su reserva para que, de esta forma, otra PMR pueda ocupar su plaza (ya que son limitadas en cada vuelo).

Si padece una minusvalía sensorial, el personal de la compañía aérea deberá acercarse a usted y ofrecerle el adecuado nivel de asistencia durante el vuelo. Por ejemplo, deberán explicarle los procedimientos de emergencia.

Más información en la web de AENA.

lunes, 7 de julio de 2008

Exención del impuesto de matriculación para los discapacitados


El impuesto de matriculación grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, con motor de propulsión. La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, prevé en su artículo 66.1,d) que estarán exentos de este impuesto “los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación
”.


Por tanto, si vamos a comprarnos un vehículo, los deficientes auditivos podemos ahorrarnos el pago del impuesto acreditando nuestra discapacidad.


¿De qué cantidad estamos hablando? Depende, por una parte, del tipo impositivo que establezca cada Comunidad Autónoma (si la normativa autonómica no dice nada, como es el caso de la Comunitat Valenciana, se aplica la del Estado), y por otra parte, del precio del vehículo, ya que el tipo impositivo se aplica sobre el IVA (si el coche es nuevo) o sobre el valor de mercado del vehículo (si es usado). Para hacernos una idea, el impuesto de matriculación de un coche nuevo de gama media puede rondar perfectamente los 1.000 €.

¿Qué documentación hay que aportar? La que señalan los artículos 135 a 137 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, o sea, el certificado de minusvalía. Si compramos el coche en un concesionario oficial, les haremos saber nuestra circunstancia y ellos mismos se encargarán de tramitarlo todo (nos pedirán el certificado de minusvalía original para presentarlo ante la Agencia Tributaria).

Más información en www.aeat.es